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Indios y negros prófugos en la jurisdicción de La Habana, 1762.

Por Pablo J. Hernández González.

Tu Havana Capitulada?
(...)
Por no verte enagenada
quantos se sacrificaron?
y quantos mas enbidiaron
tan feliz honrosa suerte
(...)

Marquesa de Justiz de Santa Ana,
La Habana, 1762.

 

Los permanentes conflictos en la frontera de la Nueva España, condujeron a las autoridades imperiales a practicar una suerte de desplazamiento estratégico de las comunidades aborígenes que habitaban asentadas en la movediza línea septentrional del virreinato, con la confesa intención de privar de su base social a los grupos alzados en rebeldía, comunidades nómadas que la historia ha nominado como chichimecas (apaches, comanches y navajo) y que constituyeron algunos de los más persistentes enemigos de España en Norteamérica. La resistencia de estos y la forzada remoción de los asentamientos tribales, crearon los precedentes para trasladar estos rebeldes indígenas a diversos puntos de las posesiones españolas del continente, en calidad de proscriptos destinados a servicios forzados de la Corona. Es justo aquí que encontramos asignados al laboreo en las fortificaciones -fundamentalmente-, cierto número de indígenas de las praderas continentales que encontraban en la capital de la Antilla Mayor la etapa culminante de su destierro.

Declarado el estado de guerra entre las Cortes de Madrid y St. James a poco de iniciado el 1762, La Habana vino a convertirse en objeto de un masivo golpe ultramarino de la Gran Bretaña, que en el estío de ese mismo año montó un asedio por tierra y mar con el propósito de rendir la importante plaza atlántica. Entre los decretos más significativos expedidos por el Gobernador y Capitán General de la Isla, estuvo aquel que contemplaba la libertad de los negros esclavos (extensiva también a los indios foráneos en estado servil), localizados en el perímetro urbano y en las comarcas aledañas con el manifiesto propósito, según el propio Gobernador D. Juan del Prado Portocarrero, de conjurar posibles deserciones al enemigo y prometiendo que "(...) en consideración de los buenos servicios (...) la autoridad real y judicial correspondiente instruyese (...) las Cartas de Livertad, asi para el número referido como para otros diferentes que durante el sitio sirvieron Zelosamence (...)" así aumentando la cantidad de hombres hábiles dispuestos para ser empleados en obras de defensa y -eventualmente- en el enfrentamiento activo al inglés. Tal reclamo está datado en el mes de Junio de 1762. (1)

En medio de la confusión de un asedio prolongado por más de dos meses, la necesidad de reforzar las fortalezas castigadas por la armada y el ejército británicos, el creciente número de bajas entre los contendientes, especialmente entre los defensores, no es de extrañar que aquellos indígenas novo-hispanos, hasta entonces sometidos a los trabajos forzados, se beneficiaran eventualmente de una disposición que no establecía exclusiones en un crucial momento de supervivencia. Las pruebas de que disponemos no nos facilitan demasiada información a lo largo de las peripecias del sitio, pero van siendo más claras ya, aceptada la capitulación e instaurada la nueva soberanía.

El Cabildo habanero, recientemente elegido, fue respetado, en tanto autoridad local, por el nuevo poder encarnado en el Conde de Albemarle quien intentando no inmiscuirse en los asuntos municipales, no obstante permaneció al tanto de tales desempeños, exhortando a los capitulares que reorganizaren lo más pronto posible las subsistencias de la plaza y pusieran orden en los campos para mejor gobierno de la conquistada plaza. Tal tolerancia no impidió, naturalmente, que la nueva autoridad revisara concesiones otorgadas en el fragor del asedio y considerara que el orden instaurado se extendiera a aquellos que circunstancialmente se acogieron a un real beneficio por su apoyo a la defensa de la plaza, decisión ésta que el Cabildo habanero suscribía en su reunión extraordinaria de 17 de Agosto de 1762, presidida por el Alcalde Mayor D. Pedro Santa Cruz, durante la cual se acordó advertir al resto de las autoridades de la Isla, estuviesen o no comprendidas en los términos de la capitulación, a tomar las disposiciones adecuadas por "(...) haverse huido muchos Negros, Esclavos y Guachinangos con algunas bestias se recauden y remitan a esta Ciudad entregándolos a los Comisionados que la Justicia y Regimiento nombrase. (...)". (2)

Puede inferirse que la reclamación, tanto del ganado sacado de la ciudad previamente a su entrega como de aquellos destinados a su transporte, negros esclavos y los indios de origen novohispano, es decir, los guachinangos, se consideraban indistintamente propiedad del municipio habanero y de la autoridad británica, a despecho de su proclamada libertad por el ahora abolido poder hispano. Estos, quienes en su doble condición de libertos y auxiliares de los defensores, eran objeto de un reclamo que si bien de dudosa legitimidad a los ojos de la autoridad saliente, representaban la opinión imperante entre los alcaldes y regidores integrantes de la oligarquía local, que consideraba la libertad proclamada como mera circunstancia episódica, dádiva en un momento de crisis, superado una vez reinstaurado el orden social previo al conflicto.

Obedecía esta disposición a un imperativo del gobernador militar inglés, quien había, explícitamente, recordado a los munícipes habaneros que su obligación era proveer de ganados para el diario abasto de la guarnición terrestre y de la escuadra británica fondeada en la bahía habanera y que el articulado de la capitulación le concedía facultades para tal exigencia.

Conocido es que el alejar los ganados en pie no consumidos por las fuerzas españolas y criollas, el saliente gobernador D. Juan del Prado Portocarrero calculaba privar a sus enemigos del sustento y dificultar aún más su posesión de la plaza, haciendo conducir por los libertos los ganados bien al interior de la Isla fuera del alcance inicial del ocupante. Pocos días después, el Cabildo citadino insistía en un acuerdo sobre la necesidad de nombrar comisionados para que pasaran "(...) a las Haciendas y Lugares de tierra adentro a coger los negros y guachinangos que han hecho fuga (...) votando por proveerles de viáticos y plenos poderes para efectuar su encomienda la que se presumía riesgosa solicitando licencia al gobernador británico para esto, pues (...) los Comisionados han de ir armados para que si se resistieren los fugitivos poder contenerlos y haprehenderlos (...)". (3)

Ciertamente, los capitulares estaban convenientemente impuestos que la intentona de restitución de los indios y negros, ahora convictos de fuga y conducción ilícita de ganados, no sería aceptada pasivamente por quienes, amparados en una proclama oficial y en sus servicios durante la campaña, se sentían acreedores de sus respectivas soberanías personales. Al armar una comisión de la Santa Hermandad aunque ésta mostrase ribetes de asunto oficial, el ilustre ayuntamiento habanero no había hecho más que recrear una de las célebres partidas de ranchear, expertas en la reducción de cimarrones, esta vez al -curioso por dual- servicio de los propietarios habaneros que detentaban los escaños concejiles y la autoridad británica celosa del cumplimiento de las prerrogativas. Singular, pero no por ello inusual, combinación de poderes ante semejante acto de desacato de los que debían permanecer en obediencia. Criollos y británicos, si bien diferían en cuestiones de soberanía, en materia de intereses y bienes, preservación de privilegios y autoridad, pronto prescindieron de intérpretes para llegar a conciliar prioridades como sucedería en otras varias esferas. Los sesenta y cinco días de duro asedio cedían lugar a entendimientos y tratos, al universal lenguaje del interés y el mercado.

Los mismos supuestos beneficiados de la restitución de indios y negros huidos en la jurisdicción de la Habana, no siempre quedaron satisfechos con la comisión del Cabildo encomendada al Alcalde Mayor Jacinto Barrero y el regidor Cristóbal de Zayas Bazán, quienes no pocas veces fueron llamados a explicar el destino que se le daba a "(...) algunos esclavos que se han aprehendido por los comisionados (...)", por quienes los propietarios legítimos debían pagar derechos excesivos para su restitución, naturalmente con destino a las arcas capitulares. (4)

No obstante, la codicia que despertaba la posibilidad de obtener lucrativas recompensas por la captura de tales fugitivos de la ciudad, vino a convertirse en un verdadero quebradero de cabeza para el Ayuntamiento habanero por la proliferación de cuadrillas de dudosa autorización, que interfiriendo la acción de los comisionados en funciones, salían al campo -con toda probabilidad a sueldo de los propietarios impacientes- en procura de los fugitivos.

Así, en una representación al Ayuntamiento, el regidor y Alcalde Mayor de la Santa Hermandad D. Jacinto Thomas Barrero protestaba porque paralelamente "(...) se han dado Comisiones a distintos sujetos para que persigan y aprehendan negros esclavos y Guachinangos que con motivo de la rendición de esta Plaza se conduzcan a los lugares de Tierra Adentro remitiéndolos a disposición de este (Muy Ylustre Cavildo) (...)", explicando que para que sus dueños recuperasen los negros debían aportar a las arcas diez pesos por cabeza, y en el caso particular de los indios guachinangos, esto se hacía al "(...) ramo que correspondiere". Es decir, que toda restitución de estos, en su carácter de prisioneros de guerra de la Corona española, sometidos a servicios forzados tendría que ser negociada por los concejales y la autoridad imperante, al cesar en la Habana la dominación a que habían estado sujetos en el cumplimiento de sus penas.

El caso de estos indígenas, de tal forma devenía en materia de litigio. Esclavos de la Corona, asignados a la capital de Cuba, una vez que esta no ejercía su mandato al ser sustituida por la británica ante la cual jurídicamente no eran culpables de delito alguno; el Cabildo, remanente poderoso de la autoridad hispana, intentaba con sus actos reclamar preeminencia en el mantenimiento de tal status para los desventurados guachinangos. Como se aprecia, cualquier solución que les concerniera no dejaba de ser espinosa.

Avisado de la necesidad de depurar jerarquías, el comisionado de la Santa Hermandad solicitaba a los capitulares "(...) nombrar alguasiles Quadrilleros y todos los demás ministros y oficiales necesarios para el uso de su jurisdicción a que otra persona o comunidad alguna pueda hacerlo (...)”, lo que consiguió la aprobación para que esa cantidad no tuviese competencia en el desempeño de sus funciones por "(...) el bien de este Público y servicio de ambas Majestades (...)", hábil fórmula esta última que daba espacio para manejar la delicada situación de la soberanía de las autoridades locales bajo la ocupación. A los comisionados se les fijaría un estipendio de diez pesos por cabeza mientras estuviesen en operaciones de persecución y captura de indios y negros, por los perjuicios que acarrearía para el cumplimiento satisfactorio de su cometido el disponer de una autoridad dedicada "(...) efectivamente en beneficio del Público a expensas de continuadas y costosas fatigas y sin salario alguno (...)".

Sobre el polémico caso del trato real de los novohispanos y su destino al ser capturados, el Cabildo "(...) acordó la captura de Guachinangos para que en su inteli (gencia) disponerla con las prevenciones y cautelas correspondientes mediante aparecerle (sic) que no lo es haverse retirado a los montes y lugares mencionados en qoncequencia (sic) de la libertad que adquirieron por el perdón (general) publicado a (nuestro) del Rey (nuestro Señor) comprehensivo (hasta) de los delincuentes acreedores a pena de muerte que se hallavan (sic) en la Carzel publica (...)". (5)

Con todo, aún la administración de los convictos capturados seguía siendo fuente de desacuerdos, pues las comisiones de la Santa Hermandad, al parecer, eran remisas a restituir a sus dueños los negros capturados, al mostrarse aquellos algo morosos para saldar el reintegro de sus siervos y en otros casos, donde el Cabildo hubo de reconocer que sus delegados retenían negros capturados sin mayores explicaciones y les exhortaba a ponerlos en manos de sus dueños “(...) como expera lo executara tomando razón de su respuesta (...)”. (6)

Días después de comunicarse a los comisionados que -sin moderar su celo- flexibilizaran sus actuaciones, un abogado de la Real Audiencia de Santo Domingo, el licenciado Cristóbal Joseph Ramírez de Aguilar, en su calidad de defensor de pobres ante el ayuntamiento de la ciudad, iniciaba pleito por la condición de los indios guachinangos capturados y retenidos por la institución. Quizás fuera oportuno precisar algo acerca de la presencia de tales indígenas en la capital isleña.

De acuerdo con Bachiller y Morales, guachinango calificaba a sujetos procedentes de territorio mexicano, muy en especial en la región occidental de la Isla, término no exento de belicosas resonancias en otras localidades cubanas, lo que coincidiría, en gran medida, con la información histórica que tenemos sobre los deportados indígenas en la Isla. Fernando Ortiz, por su lado, se inclinaba a considerar la citada voz como de origen guanche aplicada en los indígenas mexicanos por similitudes en su contextura física. Ambas autoridades, amén de las discrepancias, coinciden en atribuir el vocablo a individuos de origen amerindio no naturales del país, que se encontraban eventualmente en la región occidental de la Isla desde los tiempos iniciales de la colonización. (7)

No pocos autores se inclinan a considerarles, en lo fundamental, como indios de las praderas capturados en la lucha fronteriza y desde mucho asociados a la construcción y mantenimiento de las fortificaciones en condición de forzados. (8) Otros investigadores han aportado evidencias históricas para sugerir un posible origen centroamericano, yucateco para ser explícito, aunque también asociado al tráfico esclavista de la colonia germinal. Cualesquiera que fuese su origen, la presencia de tales no dejaba de ser materia controvertida para las autoridades en funciones.

Volvamos al pleito que el licenciado Ramírez de Aguilar llevaba ante la jurisdicción concejil. Reclamaba el conocer que en la cárcel municipal se hallaban, en calidad de presos capturados por las comisiones nombradas por el Cabildo, varios guachinangos y cumpliendo con su obligación "(...) y en consideración a la miserable e infeliz pobreza y constitución de dichos Guachinangos (...)", decidía asumir su representación, solicitando se les indemnizara de su reclusión y se les pusiera en libertad por justicia alegando que:

"(...) Estos miserables por castigo de sus Cometidos en nueva España fueron conducidos a esta Ciudad en donde se hallavan cumpliendo las respectivas penas que traían impuestas según la más o menos gravedad de su exceso; pero es constante a V. S. que en la presente guerra les fueran perdonados sueltos y dados (...) libres al nombre de Su Magestad Catholica de todos sus delitos sin exceptuar alguno en cuya virtud e indubitable quedaran restituidos al prístino estado que antes tenían de libres y desembarasados en el libre uso de su arbitrio (...). (9)

En este caso, continuaba, los sujetos no habían cometido delito alguno desde su emancipación lo que estaba reñido con su real condición de privación de libertad, solicitando "(...) se les de soltura y ponga en libertad exepmtos de costas, pues siendo la pena correspondiente al delito no haviendo algunos en ellos después del perdón se hace innegable lo que pido (...)". Por otro lado, hace notar que, una vez finalizada la guerra con el inglés en La Habana, el único cargo incriminatorio contra los guachinangos es el "(...) haver emprendido viage para diversas partes y como en virtud del perdón gozavan de libertad quedo en advitrio de su elección tomar este o aquel destino según le dictase la razón o jusgasen mas proporcionado a la seguridad de sus personas y comodidad de buscar la vida (...)". (10)

En apariencia más complicado, fue dilucidar algunos incidentes con los negros pasados al interior de la Isla, pues los comisionados fueron recibidos de forma escasamente cordial, especialmente en las poblaciones del centro, donde los municipios, en franco desafío de la capitulación habanera, vinieron a acusarles (demasiado apasionadamente para ser lúcidos) de "(...) traidores (...) asegurando que nosotros (escribe uno de los enviados de La Habana) veníamos a buscar los Negros para dar refuerzo a los Ingleses (...)", según se puede constatar en una representación hecha al Cabildo, donde también se acusaba a ciertos comisionados de irregularidades en el desempeño de su oficio pues andan "(...) robando los negros libres y soltándolos aquí (en la capital se refiere) han llegado varios robados y una Negra que dicen les quitaron 100 (pesos) (...)", precedente que agudizaba la existente tensión entre La Habana, cuyo Cabildo acataba el cambio de pabellón sin que por ello dejase patentes su fidelidad y origen, y los de la Tierra Adentro, especialmente los de Villa Clara y Santiago de Cuba, los cuales se habían erigido en depositarios de la autoridad de la Corona y donde ofrecerle refugio y acogida a los fugitivos de la capital (unos de ellos huyendo de los rigores de la campaña, otros salidos luego en virtud de la capitulación cuyo articulado en este apartado resultó ser más que tolerante con los vencidos) ya fuesen vecinos principales, negros libres o libertos guachinangos, etc., era componente significativo de un discurso de resistencia al ocupante británico y un aporte humano y material apreciable para los proyectos que al respecto acariciaban caudillos locales, según puede traslucirse de este y otros papeles contemporáneos. (11)

Para entonces, siguiendo los despachos capitulares, la persecución de negros y guachinangos había decaído sensiblemente en especial por las medidas ofensivas que, desde el centro de la Isla el Sargento Mayor de Villa Clara, Manuel López Silverio, había tomado para cortar las comunicaciones terrestres de la Habana, impedir el abasto ganadero, recuperar caudales en las haciendas y evitar las excursiones de los alcaldes de la Santa Hermandad, según se hacía saber en despachos recibidos en La Habana provenientes de las autoridades de la Isla aun fieles a Carlos III. (12)

Para entonces, aquellos negros e indios que consiguieron ponerse a salvo en Villa Clara o el reducto fortificado de Jagua, sobre el litoral meridional de la Isla, si bien les fue ratificada su condición de libres en lo fundamental, quedaron sujetos a conscripción como milicianos al servicio de los representantes reales en las tropas que se organizaban en los puntos mencionados, con vistas a una posible reconquista de la capital. Así, esclavos negros de las plantaciones y esclavos indios de las fortificaciones, vieron sus existencias raigalmente afectadas por la expedición del Conde de Albemarle, el duro asedio subsiguiente, y los meses convulsos de dominación foránea e intentonas de restauración criollas, durante los cuales estos grupos humanos, adscriptos al más elemental estrato social, desempeñaron protagonismos singulares en un episodio que ha dejado impronta duradera en la evolución de la Isla de Cuba en la segunda mitad de la centuria iluminista.

Anexo: Acerca de la capitulación y los esclavos reales. La Habana; Agosto de 1762.

-"(...). Décimo quarto - Que a estos (los ministros de SMC asi, de tierra como de Marina y Oficiales de la tropa que se hallen casados y establecidos con familia y Hacienda en esta Ciudad), no se les causará la más mínima molestia por haver tomado las Armas en fuerza de su fidelidad y de estar alistadas sus milicias para los casos ocurrentes de la Guerra (...)". Capitulación en que se incluyen las condiciones con que ofrece rendirse (...) la Ciudad de la Habana (...) Havana trece de Agosto de mil setecientos sesenta y dos.

-"(...) Décimo catorce. Concedido a excepción que en caso de necesidad de aquartelar las Tropas se ha de dejar a la dirección del Gov.or todos los esclavos del Rey, serán entregados a las personas que serán nombradas para recivirlos. (...)". Artículos de Capitulacion combenidos (sic) entre el Conde de Albemarle Commandante de la Escuadra y del Exercito de SMB (...) y el Marques del Real Transporte Commte. en Gefe de la escuadra de SMC y Dn. Juan del Prado Gov.r de la Havana para la rendición de la Plaza (...) Havana trece de Agosto de mil setecientos sesenta y dos (...).

Fuente: La dominación inglesa en la Havana. Libro de cabildos. 1762.

San Juan, Puerto Rico, 1994. arriba

Citas.

(1) volver "Sobre la libertad de los negros esclavos que se distinguieron durante el sitio de la Habana por los ingleses en 1752". Boletín del Archivo Nacional de Cuba. La Habana, 1915. Tomo XIV, página 2,11.

(2) volver "Cabildo extraordinario de 17 de agosto de 1762", en Roig de Leuchsenring, Emilio. La dominación inglesa en la Habana. Libro de cabildos, 1762-1763. Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, 1962, página 73.

(3) volver "Cabildo de 23 de Agosto de 1762, La Habana", ibidem, páginas 81-82.

(4) volver "Cabildo extraordinario extraordinario de 31 de Agosto de 1962, La Habana" ibid, página 89.

(5) volver "El Alcalde Mayor de la Santa Hermandad, Jacinto Thomas Barrete, al Cabildo, La Habana, 9 de Septiembre de 1762, en el Cabildo ordinario de 10 de Septiembre de 1762". ibid, páginas 98, 105, 106.

(6) volver “Cabildo extraordinario de 18 de Septiembre de 1762". ibid, páginas 114-115.

(7) volver Ortíz, Fernando. Nuevo catauro de cubanismos. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1985, páginas 272 y 273. Bachiller es citado por Ortiz en la explicación que hace del vocablo.

(8) volver Marrero, Levi. Cuba: economía y sociedad. Editorial Playor, S. A. Madrid, 1984. Tomo X. Volumen II, Capítulo I, página 3.

(9) volver "Representación del Licenciado D. Cristóbal Joseph Ramírez de Aguilar abogado de la Real Audiencia del Distrito y defensor general de pobres ante el ilustre Ayuntamiento. Cabildo ordinario del 24 de Septiembre de 1762", La Habana, en Roig de Leuchsenring, E. op. cit. páginas, 116-118.

(10) volver "Presentación del despacho librado por el Señor Don Jacinto Barrero en Cabildo de 24 de Septiembre de 1762", ibid, pagina 119.

(11)volver "El Sr. D. Cristóbal de Sayas Basan en representación al Cabildo de la Habana, Villa Clara, en 17 de Febrero de (1763?) ibid, páginas 137 y 138.

(12) volver "Comunicación de D. Juan José de Castilla Páez, comandante del Castillo de Nuestra Señora de los Angeles y Puerto de Jagua, en Cabildo extraordinario de 31 de Octubre de 1762". La Habana, ibid, páginas 144-151.

Fuentes.

1915. “Sobre la libertad de los negros esclavos que se distinguieron durante el sitio de la Habana por los ingleses en 1762”. Boletín de Archivo Nacional de Cuba. Tomo XIV, La Habana.
Marrero, Leví (1984). Cuba: economía y sociedad. Volumen II, Tomo X, Madrid, Editorial Playor.
Ortiz, Fernando (1985). Nuevo catauro de cubanismos, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales.
Roig de Leushenring, Emilio (1962). La dominación inglesa en la Habana, libro de cabildos 1762-1763, La Habana, Oficina del Historiador de la Ciudad.
Sosa Enrique, Carlos Bohorqqez y otros (1991). El habanero campechano, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán.
Valdés, Antonio J. (1964). Historia de la isla de Cuba y en especial de la Habana, La Habana. Oficina del Historiador de la Ciudad.
Waldman, Cari (1985). Atlas of north american indian, New York, Facts on File Publications. arriba

 

 
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© Marlene García 2003 para José Ramón Alonso